
Washington, D.C. (EFE).- El Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos decidirá mañana si se ocupa de los pedidos de asilo de un salvadoreño y un hondureño, quienes alegan que han huido de las pandillas en sus países y estarán en peligro si son deportados.
Ambos hombres han pedido al tribunal de la más alta instancia que revise las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración que afirmaron las decisiones de jueces que negaron sus pedidos de asilo.
Y en los dos casos lo que está en juego es la definición de un “grupo social particular” sobre la cual se determinan los casos que merecen asilo en Estados Unidos.
La decisión de la Suprema Corte podría conocerse el lunes próximo.
Óscar Alexander Granados Gaitán, oriundo de El Salvador, ingresó en Estados Unidos en abril 2002 escapando, según argumenta, del reclutamiento de la Mara Salvatrucha o “MS-13”, una pandilla que opera en América Central y en ciudades estadounidenses.
Aproximadamente dos años antes, cuando Gaitán tenía 12 de edad, miembros de la MS-13 intentaron incorporarlo a su banda y el adolescente rechazó la gestión y las repetidas invitaciones y presiones de los pandilleros.
Aunque Gaitán nunca sufrió daño físico en estos encuentros, los miembros de la pandilla sí amenazaron con herirlo y dañar a su familia si no se unía a la “mara”.
El 10 de agosto de 2007 el Departamento de Seguridad Nacional inicio los tramites para deportar a Gaitán pero sus abogados pidieron asilo bajo los términos de la Convención contra la Tortura, alegando que el salvadoreño era miembro de “un grupo social particular” de varones jóvenes amenazados por las pandillas.
Por su parte Edwin José Veláquez Otero, nacido en Honduras en 1990, alega que ingresó sin documentación a Estados Unidos en 2006 después de sufrir varias palizas a manos de pandilleros en su país porque se negó a incorporarse a las bandas.
Velásquez, al igual que Gaitán, alega que es miembro de un grupo social particular y debería otorgársele asilo.
Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad un extranjero puede calificar para que se le considere como “refugiado” y por lo tanto elegible para recibir asilo, si no quiere o no puede retornar a su país de origen “debido a un temor bien fundamentado de persecución debido a que es miembro de un grupo social particular”.
Quienes piden asilo bajo esos términos deben demostrar que su grupo posee “visibilidad social” y “particularidad”, pero en definitiva la determinación depende del criterio de las autoridades de inmigración.
Para sustentar su pedido Gaitán dio testimonio ante las autoridades sobre su experiencia en El Salvador y los esfuerzos de las pandillas para reclutarlo.
Gaitán presentó además documentos escritos que se refieren a las dificultades que enfrentan en El Salvador los jóvenes que se resisten a la coerción de las “maras”.
El caso del hondureño Velásquez es un poco diferente: el gobierno presentó en 2006 ante un juez de inmigración un documento del Departamento de Estado según el cual, debido a sus recursos limitados, las autoridades policiales de Honduras encaraban un reto difícil de las pandillas pero que el combate contra ellas era prioritario.
Según ese documento la violencia de las pandillas era, principalmente, un problema urbano y, aunque el reclutamiento se enfocaba en los varones de 13 a 20 años de edad, la incorporación era mayormente voluntaria, y los esfuerzos de enrolamiento eran raros fuera de las prisiones.
Velásquez alegó que si lo deportaban a Honduras estaría allá desamparado y sin apoyo familiar.
El juez incluso aceptó el argumento de que Velásquez podría ser atacado por las pandillas porque no tendría hogar y porque las ropas y otros efectos que hubiera adquirido durante su estancia en EE.UU. harían que los pandilleros creyeran que era un hombre rico.