Personas viudas podrán calificar para residencia permanente

Por Cruz Alberto Méndez

Hermandad Mexicana Nacional dará a conocer los requisitos para calificar para la residencia permanente en un seminario el 5 de noviembre.

Viudas o viudos que estaban casados con un ciudadano americano en el momento de su muerte, podrían calificar para residencia permanente de acuerdo a la nueva Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Los detalles para calificar serán expuestos en seminario organizado por Hermandad Mexicana con participación de más organizaciones hermanas provenientes de Las Vegas, Sacramento, Los Angeles, Oxnard y National City.

El seminario que será gratuito, tendrá dos horas de duración e inicia a las 10:00 de la mañana el sábado 5 de noviembre en National City, California.

Según explicó Gloria Saucedo, presidenta de Hermandad Mexicana, la nueva ley de inmigración elimina el requisito de dos años de matrimonio que previamente se exigía para poder calificar.

Por ejemplo, explica Saucedo: “Yo apenas me quedé viuda y tengo dos años para meter mi aplicación. Pero hay viudas que les negaron –ese privilegio– antes de 2009, porque no  habian durado tanto tiempo casadas con el esposo. Esa ley es la que se acabó”.

Incluso, agrega,  las peticiones que fueron presentadas y luego rechazadas por Inmigración son las que ahora pueden calificar para obtener la residencia permanente. “Cuando el peticionario fallece, ahora hay una esperanza de vida para los beneficiarios de acuerdo con la nueva ley”.

Un comunicado de prensa de Hermandad Mexicana establecía que “Las disposiciones de la Ley de Asignaciones del año fiscal 2010 del DHS (Department Home Security) se refiere unicamente a los efectos de la muerte del ciudadano beneficiando a la viuda (o) en la elegibilidad para ser clasificado como un pariente inmediato. Todos los demás requisitos para la aprobación de una peticion deberá establecer que:

— El o ella era pareja legal del ciudadano de Estados Unidos.

— El matrimonio fue de buena fe y no una disposición unicamente para otorgar beneficios de inmigración al beneficiario.

— El o ella no ha vuelto a casar.

— El o ella es admisible como inmigrante.

— Realizar un ajuste de estado del caso, que él o ella cumpla todos los requisitos de ajuste de elegibilidad.

— Forma pendiente I-130, petición para un familiar extranjero.

Todo lo anterior y otros aspectos más y beneficios de la nueva Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) serán explicados durante el seminario que se llevará a cabo en el 2440 Highland Avenue, National City, Ca. 91950.

Para mayor información llamar al (619) 292-3872.

 

 

 

 

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