
Si es viuda o viudo de un ciudadano estadounidense y le habían negado residencia permanente, ahora podría cambiar su situación. De acuerdo con nuevas leyes de Inmigración usted podría regularizar su estatus, pero debe solicitarlo antes del 28 de octubre, informa Hermandad Mexicana.
La nueva ley modifica el requisito de la anterior Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y elimina el requisito de dos años de matrimonio, precisamente necesarios para que un viudo o viuda pudiera pedir la residencia.
Si un ciudadano de Estados Unidos murió antes del 28 de octubre del 2009 y su viuda(o) no ha sometido una solicitud de residencia permanente o le fue rechazada por no tener el requisito anterior de dos años de matrimonio, con la nueva ley tiene hasta el 28 de octubre de 2011 para presentar una petición y solicitar su residencia permanente junto con sus hijos.
De acuerdo con Hermandad Mexicana, estas disposiciones de la Ley de Asignaciones del año fiscal 2010 del DHS (Department Home Security) se refieren únicamente a los efectos de la muerte del ciudadano, beneficiando a la viuda (o) en la elegibilidad para ser clasificado como un pariente inmediato.
Todos los demás requisitos para la aprobación de una petición deberá establecer que:
> Él o ella era pareja legal del ciudadano de Estados Unidos.
> El matrimonio fue de buena fe y no una disposición únicamente para otorgar beneficios de inmigración al beneficiario.
> Él o ella no ha vuelto a casarse.
> Él o ella es admisible como inmigrante.
> El o ella puede realizar un ajuste en el estado del caso para cumplir con todos los requisitos de ajuste de elegibilidad.
> Forma pendiente I-130, Petición para un Familiar Extranjero.
Mayor información comunicándose con Hermandad Mexicana al 1(818) 989-3019 o 1(800) 376-9610